POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LA CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, Y DE LAS CARCELES DEL CIRCUITO DEL COCUY, GARAGOA, GUATEQUE, MIRAFLORES, MONIQUIRA, OROCUE, RAMIQUIRI, SOATA, SOCHA Y TAMARA

Rango Decreto
Publicación 1931-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y de Circuito Judicial del Cocuy, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Orocué, Ramiriquí, Soatá, Socha y Támara;

Que mientras se celebren los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de los establecimientos mencionados,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de septiembre del presente año, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres de las Cárceles que a continuación se expresan:

Veintitrés centavos ($ 0-23) para la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y las Cárceles de Circuito del Cocuy, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Ramiriquí, Soatá, Socha; treinta centavos ($ 0-30) para la Cárcel del Circuito, de Orocué, y veinticinco centavos (S 0-25) para la Cárcel del Circuito de Támara. El pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Parágrafo. Los Alcaldes Municipales del Cocuy, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Orocué, Ramiriquí, Soatá, Socha, Santa Rosa de Viterbo y Támara sacarán inmediatamente a licitación el contrato para el resto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 61 de 1921 y de los Decretos ejecutivos números 572 de 1928 y 985 de 1930, publicados en el Diario Oficial números 20764 y 21433, respectivamente, y de la Resolución ministerial número 23 de 16 de julio del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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