Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de agosto en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 0839, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1°. Hásence los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capitulo 61.

Del artículo 759. Para sueldos del personal del Externado Nacional Bachillerato $ 630.00
Capitulo 63.
Del artículo 820. Para dotación de Escuelas Industriales y de Oficios en el país 500.00
Capitulo 64
Del artículo 848. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe de Patronatos Escolares y de los Inspectores de éstos, en comisiones oficiales 350.00
Del artículo 864. Para pagar las cuotas de afiliación a las Asociaciones Nacionales y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos deportivos nacionales y extranjeros, sostenimiento del Club de Ajedrecistas, subvención de plazas municipales y deportes, y demás gastos de esta índole $ 1.000.00
Del artículo 866. Para compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias 500.00
Del artículo 871. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música 1.000.00
Capitulo 68.
Del .artículo 897. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca: 3a Escuela Miguel Samper, de Guaduas 1.000.00
Capitulo 70.
Del artículo 957. Para la construcción del local del Liceo Belalcázar en el lote designado al efecto por el Municipio de Cali 10.000.00
Capítulo 61.
Al artículo 760. Para laboratorios, biblioteca, material y útiles de enseñanza, energía, agua, teléfono, deportes, gabinetes, administración, talleres, dotación de las nuevas aulas, excursiones y demás gastos del Externado (Externado Nacional de Bachillerato) 630.00
Capitulo 63.
Al artículo 837-D. Para establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Cundinamarca 1.000.00
Al artículo 837-J. Para establecimiento y sostenimiento en general, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento del Valle, Ley 74 de 19.26 10.000.00
Capitulo 64.
Al artículo 839. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos .y demás gastos de este servicio 1.000.00
Al artículo 855-B. Para gastos varios de difusión y propaganda cultural 500.00
Al artículo 858. Para arrendamiento del local de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y de consumo de talleres, mobiliario y demás gastos de esta Escuela 350.00
Al artículo 863. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector y de los Subinspectores Nacionales de Educación Física 500.00
Al artículo. 867-A. Para organización y gastos en. general, de la celebración del Día Olímpico Colombiano (Decretos 2216 dé 1938, 275 de 1939 y 784 de 1941) 1.000.00
Sumas iguales $ 14.980.00 14.980.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTT

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