Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 10150, de fecha 15 de junio en curso, certifica la disponibilidad de la cantidad de $ 3.000.000.00 en Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de la clase "B", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 70 de 1939 y de acuerdo con el Decreto número 1235 de 1944 (mayo 24), con destino a las obras de la Ley 204 de 1936; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto extraordinario por igual valor, según consta en las actas respectivas,

DECRETA :

Artículo 1° Con base en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, proveniente de la emisión de los certificados provisionales números 1 a 14, inclusive, de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales, de la clase "B", ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

Presupuesto extraordinario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 113

Artículo 1935-B. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por concepto de dudas de la Ley 204 de 1936. así:

1. Para obras de la Ley 204 de 1936, en el presente año $ 1.144.000.00
2. Para la adquisición del resto del terreno del lote para la Estación Central de Bogotá y Talleres 970.892.95
3. Para reembolsar al Consejo el valor del servicio de operaciones de crédito para las obras de la Ley 204 de 1936, durante el presente año 542.752.16
4. Para pagar al Consejo parte de la deuda por construcción de obras de la Ley 204 de 1936, existente el 31 de diciembre de 1943 342.354.89
Total $ 3.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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