Por la cual se modifican unas disposiciones orgánicas de la Interventoría de precios

Rango Decreto
Publicación 1945-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren la Ley 7ª de 1943,

DECRETA:

Artículo Primero. A partir del 1º de julio del corriente año quedará suprimido el Juzgado de la Interventoría de Precios, establecido por el Artículo 5º del Decreto número 928 de 1943.
Artículo segundo. La cuantía máxima de la sanción de multa que conforme a los Decretos números 928 y 2163 de 1943 puede imponer el Interventor de Precios, será la de cinco mil pesos ($ 5.000,00).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1945

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Economía Nacional,

Luis TAMAYO

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