Por el cual se distribuye parte de una suma global apropiada en el presupuesto Nacional de Gastos vigente "para auxilios a Escuela de Enfermería, según distribución que se hará por Decreto, de acuerdo con las necesidades"

Rango Decreto
Publicación 1963-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 - División de Servicios de Salubridad - Programa V - Enfermería, artículo 9205 "Auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por Decreto, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 0909 - Artículo 9205.

Económica: 204. Económica: 204.
Claves:
Funcional 352. Funcional 352.
Ordinal 14. Auxilio pava la Escuela de Enfermería de la Universidad del Valle, con
destino al II Congreso Nacional de Enfermeras, que se celebrará en la ciudad de Cali $ 8.400.00
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.noneEl Ministro de Salud Pública, Santiago Renjifo Salcedo.

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