Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

Rango Decreto
Publicación 1966-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 93, 95 y 367 del Decreto número 1817 de julio 17 de 1964,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 93 del Decreto-ley número 1817 de 1964, se creó la Escuela Penitenciaria Nacional, dependiente de la División General de Prisiones, destinada a la capacitación y preparación del personal del Ramo Carcelario y Penitenciario y de quienes aspiren a incorporarse a éste;

Que los artículos 95 y 367 del mismo Decreto facultan al Gobierno Nacional para proveer a la inmediata organización y funcionamiento de la Escuela, hacer los reajustes y aumentos de personal que ésta requiera, y dotarla de un Estatuto Orgánico que determine las normas académicas, administrativas y económicas que aseguren los fines para los cuales fue creada.

DECRETA:

TITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1°. La Escuela Penitenciara Nacional es una institución docente y de investigación, encargada de formar y capacitar al personal que ingrese o preste sus servicios en el Ramo de Prisiones, para que, por medio del estudio científico y técnico, adquiera el perfeccionamiento intelectual y moral que haga de estos funcionarios mejores servidores de la sociedad.
Artículo 2°. La Escuela Penitenciaria Nacional actuará bajo la dependencia y control de la Dirección General de Prisiones.
Artículo 3°. Los alumnos estarán sometidos durante el período de estudios a un régimen y disciplina, conforme a lo establecido en las normas de la Carrera Penitenciaria, régimen disciplinario y régimen interno de la Escuela.
Artículo 4°. Corresponde al Director General de Prisiones estudiar, en concordancia con el Director de la Escuela Penitenciaria, los planes de estudio, y supervigilar el funcionamiento del Instituto.

El Director de la Escuela y los demás empleados, son los encargados de ejecutar y hacer cumplir sus normas.

Artículo 5°. El Director de la Escuela, con aprobación del Director General de Prisiones, podrá celebrar los contratos referentes a la administración y funcionamiento del establecimiento, de acuerdo con las normas fiscales.
Artículo 6°. Los gastos de administración, funcionamiento y mantenimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Justicia.

TITULO II

De las dependencias, funciones y régimen disciplinario de personal.

CAPÍTULO I

Organización y dependencias.

Artículo 7°. El personal al servicio de la Escuela Penitenciaria se divide en personal administrativo, académico, de sanidad y de custodia y vigilancia.
Artículo 8°. El personal administrativo comprende:

El personal académico comprende:

El personal de sanidad comprende:

El personal de Custodia y Vigilancia comprende:

Artículo 9°. El personal docente agregado que se vincule a la Escuela, prestará sus servicios mediante contratos de trabajos elaborados para el efecto.
Artículo 10. Los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los del Ministerio de Justicia, que no pertenezcan a la nómina de la Escuela, podrán ser contratados como personal docente agregado.
Artículo 11. La Escuela Penitenciaria funcionará con las siguientes dependencias:

Dirección.

Secretaría.

Sección de Personal, Reclutamiento, Selección e Incorporación.

Sección Académica.

Sección de Sanidad.

Sección de Administración Económica.

Sección de Custodia y Vigilancia.

Artículo 12. La Escuela Penitenciaria tendrá la organización y los empleados que a continuación se enumeran, y su clasificación y asignación se determinarán por decreto posterior.

Dirección:

1 Director

1 Mecanotaquígrafo.

1 Mensajero.

1 Chofer.

Secretaría:

1 Secretario.

1 Mecanógrafo.

1 Bibliotecario.

2 Aseadores.

Sección Académica:

1 Jefe de Grupo Legal.

Sección de Personal y Reclutamiento:

Sección de Sanidad:

Sección de Administración Económica:

Sección de Custodia y Vigilancia:

10 Guardianes.

Artículo 13. El Ministerio de Justicia, a solicitud de la Dirección General de Prisiones, podrá crear en ciudades diferentes a la capital de la República, institutos anexos a la Escuela Penitenciaria Nacional, para la formación y perfeccionamiento de Guardianes y Suboficiales.
Artículo 14. Todo el personal de planta de la Escuela Penitenciaria estará obligado a dictar las clases que se le señalen de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno y por orden de la Dirección, sin otra remuneración diferente a la propia, como parte de las funciones implícitas de su cargo.
Artículo 15. Los funcionarios o empleados del Ministerio de Justicia que prestan servicios en la Escuela Penitenciaria, en comisión, lo harán conforme a las condiciones señaladas en la resolución que los haya comisionado.

CAPITULO II

Atribuciones y deberes de los funcionarios de la Escuela Penitenciaria.

Artículo 16. El Director de la Escuela será responsable ante el Director General de Prisiones, de la organización, funcionamiento, disciplina, seguridad y ejecución administrativa y académica del establecimiento. Por lo tanto le corresponde:

ñ). Informar a la Dirección General de Prisiones el resultado de las labores desarrolladas después de cada curso;

o). Preparar y ejecutar para cada vigencia anual el presupuesto general del establecimiento, para su dotación y sostenimiento;

p). Presentar, para la aprobación de la Dirección General de Prisiones, el presupuesto detallado de las rentas e inversiones del Fondo de Recursos Especiales del establecimiento, programados para el trimestre posterior a su elaboración;

q). Ordenar los gastos que demande la administración del establecimiento, de acuerdo con los presupuestos aprobados y la resolución de ejecución de los mismos;

r). Visar los cheques que por concepto de pagos haga el establecimiento, de conformidad con las normas pertinentes al manejo de estos fondos;

s). Autorizar las nóminas de sueldos de los empleados;

t). Contratar y adquirir con la aprobación de la Dirección General de Prisiones, los servicios y elementos que la Escuela requiere para su funcionamiento;

u). Recibir y analizar diariamente el boletín de la Pagaduría; revisar la documentación del Economato y verificar cada quince días y semestralmente los inventarios parciales y total, respectivamente, del Almacén;

v). Todas las demás necesarias para la buena marcha de la institución, que le fije la Dirección General de Prisiones.

Artículo 17. El Secretario es el inmediato auxiliar de la Dirección. Son sus funciones:
Artículo 18. La Sección Académica, integrada por la Jefatura de Estudios y las Jefaturas de Grupo, es la encargada de proyectar los planes de enseñanza e investigación, directivas de instrucción, el calendario académico y los requisitos para la expedición de los certificados de estudio, títulos y grados. Igualmente, le corresponde proponer los actos culturales y de bienestar estudiantil y del profesorado.
Artículo 19. El Jefe de Estudios es el inmediato responsable de la marcha de la Sección Académica. Son sus funciones.

ñ) Todas las demás que le señalen el Reglamento Interno o el Director del establecimiento.

Artículo 20. Los Jefes de Grupo son los encargados de la ejecución directa e inmediata de los programas adoptados por la Dirección y los colaboradores del Jefe de estudio en el desarrollo de los programas académicos, en su respectiva especialidad. Son sus funciones:
Artículo 21. El Consejo de Calificación y Disciplina es un organismo colegiado a quien corresponde conceptuar sobre el comportamiento de los alumnos a fin de evaluar sus merecimientos y faltas para recompensarlos o sancionarlos.
Artículo 22. El Consejo de Calificación y Disciplina estará integrado: Por el Director, que será su Presidente; el Jefe de Estudios, los Jefes de Grupo, el Comandante de la Compañía de Alumnos y el Secretariado de la Escuela, que actuará como tál.

Sus sesiones se efectuarán con la asistencia de un mínimo de cinco miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 23. El Consejo de Calificación y Disciplina se reunirá una vez por semana o cuando haya algún un informe sobre faltas graves contra la disciplina.
Artículo 24. Cuando el Consejo de Calificación y Disciplina considere que para un mejor juicio son necesarias más informaciones, ordenará a uno de sus miembros completar la investigación, la cual evaluada por el Jefe de Estudios, será considerada nuevamente por el Consejo, una vez oídos los descargos de los acusados.
Artículo 25. El Director de la escuela enviará a la Dirección General de Prisiones la providencia que imponga la sanción, para su consulta o aprobación, acompañándola con la copia de Acta del Consejo de Calificación y Disciplina para los efectos de los artículos 125 a 132 del Decreto 1817 de 1964.
Artículo 26. Las disposiciones sobre atribuciones y funcionamiento del Consejo de Calificaciones y Disciplina, se dictarán en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela.
Artículo 27. El Consejo Académico es el organismo encargado de estudiar y proponer los programas académicos de la Escuela y actualizarlos de acuerdo con los avances de las ciencias criminológica y pedagógica.

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