por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales “Teleipiales”

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales, Teleipiales, adoptados mediante Acuerdo número 1 de abril 1° de 1992, emanado de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 1 DE 1992

(abril 1°)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el parágrafo de la estipulación décima primera de la Escritura pública número 432 otorgada en el día primero (1°) de abril de 1992 en la Notaría Primera del Círculo de Ipiales, mediante la cual se constituyó la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades.

Artículo 2° **Naturaleza.** La Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales, Teleipiales, es una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley número 130 de 1976, el Decreto 2318 de octubre 10 de 1991, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública número 432 de abril 1° de 1992 y los presentes Estatutos.

Artículo 3° **Domicilio.** La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Ipiales, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine la Junta Directiva.

Artículo 4° **Duración.** De acuerdo con la citada Escritura pública número 432 (sic) la duración de Teleipiales es de veinte (20) años, contados a partir del primero de abril de 1992, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevén la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 5° **Objeto.** La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en la ciudad de Ipiales y demás lugares que determine la Junta Directiva, teniendo como prioridad el desarrollo de las telecomunicaciones en Ipiales.

Artículo 6° **Actividades.** En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

CAPITULO II

Capital y cuotas sociales.

Artículo 7° **Capital.** El capital de la Empresa es de dos mil novecientos setenta y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un pesos ($ 2.974.578.571.00) moneda legal colombiana, dividido en dos millones novecientas setenta y cuatro mil quinientas setenta y ocho punto cincuenta y siete (2.974.578.57) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera:

Artículo 8° Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.

La disminución del capital social, solo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9° **Derecho a voto.** Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

Artículo 10. **Cesión de cuotas.** Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Si éstas no aceptaren la oferta podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1° Si dentro de las veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir el socio interesado entre disolver la sociedad o diendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código del Comercio.

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. **Registro de socios.** La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 12. **Dirección y administración.** La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

Artículo 13. **Junta General de Socios.** La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 14. **Junta General de Socios.** La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el más de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a.m.

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de Socios el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 18. **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:

Artículo 19. **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta Directiva:

La asignación básica para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Artículo 20. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 21. **Quórum.** La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que represente el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa y que en dicho porcentaje se encuentre representado un número plural de socios.

En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de las Empresas tendrá voz mas no el derecho a voto.

Parágrafo. Toda sesión que implique reformas estatutarias o participación de la Empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto, la aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social y que en dicho porcentaje se encuentre representado un número plural de socios.

Artículo 22. **Libro de Actas.** De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 23. **Denominación de las decisiones.** Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.

Artículo 24. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 25. **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 26. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución, en el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas vigentes.

Artículo 27. **Gerente.** El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por ésta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quién lo reemplazará.

Artículo 28. **Funciones del Gerente.** Son funciones del Gerente:

Artículo 29. **Actos del Gerente.** Los actos y decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida.

CAPITULO IV

Estados financieros, utilidades, reservas y pérdidas.

Artículo 30. **Estados financieros.** El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el Inventario y Balance General.

Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.

Artículo 31. **Utilidades.** Las utilidades se reinvertirán siempre en el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones en Ipiales y en los demás lugares que posteriormente determine la Junta Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en Ipiales.

Artículo 32. **Reservas.** Las Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento( 10%) señalado. Pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 33. **Pérdidas.** En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 34. **Control fiscal.** La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

Disolución y liquidación.

Artículo 35. **Disolución.** La Empresa se disolverá por las siguientes causales:

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo los socios deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.

Artículo 36. **Liquidacion.** Hará la liquidación la persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

Las diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.

CAPITULO VII

Régimen de los actos y contratos.

Artículo 37. Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.

Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particular, pero podrá pactarse la cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

CAPITULO VIII

Disposiciones generales.

Artículo 38. **Personal.** Las personas que presten sus servicios a la Empresa con excepción del Gerente, los Jefes de Sección, el Auditor Interno, el Tesorero y el Jefe de Personal serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 39. **Control de tutela.** El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela que se trata en el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 40. **Reformas.** Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerirá previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, su adopción por parte de la Junta Directiva y su posterior aprobación por el Gobierno.

Artículo 41. En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código del Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 42. Los presentes Estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo decreto.

(Fdo.) El Presidente de la Junta.

(Fdo.) El Secretario de la Junta”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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