por el cual se modifica el articulo 8º del Decreto 2688 del 30 de diciembre de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el numeral 8.1.1 del artículo 8º del Decreto 2688 del 30 de diciembre de 1993, el cual quedará así:
8.1.1. Buenaventura. Las apropiaciones se destinarán a inversiones regulares en el mantenimiento y profundización del canal de acceso.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
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