por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de 1995, del Instituto Técnico Central, que establece su estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 1995-09-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébese el Acuerdo 025 del 21 de junio de 1995 del Consejo Directivo del Instituto Técnico Central de Santafé de Bogotá, el cual se transcribe a continuación:

<< ACUERDO NUMERO 025 DE 1995 >>

(junio 21)

por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Instituto Técnico Central, en ejercicio de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 15 y el artículo 37 del Acuerdo 025 de 1993 "Estatuto General",

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE la Estructura Orgánica

Artículo 2°. La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:

5.1 Programas

5.1.1 Consejos de programa

5.2 Departamentos académicos

5.3 Centro de talleres y laboratorios

5.4 Centro de Investigación y Transferencia de tecnología

5.5 Centro de extensión y desarrollo comunitario

5.6 Centro de biblioteca y recursos educativos

CAPITULO II

De las funciones de las depencias

Artículo 3. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Vicerrectoría Académica, los Consejos de Programa se organizan y cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 4. *Rectoría*. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 025 de 1993 "Estatuto General", las siguientes:

Artículo 5. *Secretaría General*. Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en el artículo 32 del Estatuto General, las siguientes:

Artículo 6. *Programas.* Son funciones de los Programas:

Parágrafo. El Consejo Directivo establecerá los programas académicos de Educación Superior que adelantará el Instituto, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General.

Artículo 7. *Departamentos*. Son las dependencias académicas que cultivan una o varias disciplinas afines, imparten docencia, adelantan investigaciones y/o prestan servicios a otras dependencias o programas del Instituto. Los Departamentos están adscritos a la Vicerrectoría Académica. El Consejo Académico establecerá los diferentes Departamentos que funcionarán en el Instituto.

Artículo 8. *Centro de Talleres y Laboratorios*. Son funciones del Centro de Talleres y Laboratorios:

Artículo 9. C*entro de Investigación y Transferencia de Tecnología*. Son funciones del Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología:

Artículo 10. *Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario.* Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario:

Artículo 11. *Centro de biblioteca y recursos educativos*. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 12. *Instituto de Bachillerato Técnico Industrial*. El Instituto de Bachillerato Técnico Industrial es una unidad académica dependiente de la Rectoría. Estará bajo el mando de un Vicerrector designado por el Rector y será de libre nombramiento y remoción. Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones de Secretaría Académica y Registro del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial las ejercerá la Secretaría General del Instituto.

Artículo 13. *El Gobierno Escolar del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial*. De conformidad con la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Instituto de Bachillerato Técnico Industrial tendrá un Gobierno Escolar constituido por el Consejo de Dirección, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Instituto de Bachillerato; el Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica; y, el Rector del Instituto Técnico Central y/o el Vicerrector del Instituto de Bachillerato, como su representante ante las autoridades educativas respectivas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Artículo 14. *Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial*. El Instituto de Bachillerato Técnico Industrial tendrá un Consejo de Dirección que estará conformado de la siguiente manera:

Artículo 15. *Funciones del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.* Las funciones del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial serán las siguientes:

Artículo 16. *Consejo Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.* El Consejo Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial está integrado por el Rector del Instituto Técnico Central quien lo preside, el Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, quien lo presidirá en ausencia del Rector o por delegación de éste, y por otros directivos docentes y docentes conforme lo determine el Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. *VicerrectorÍa del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.* El Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial o quien haga sus veces, ejercerá, por delegación del Rector del Instituto Técnico Central, funciones de las previstas en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 18. *División Administrativa y Financiera.* Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III

De los órganos de asesoría coordinación

Artículo 19. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno se constituyen y cumplen las funciones establecidas en las normas vigentes. Las demás Comisiones que se constituyan cumplirán las funciones determinadas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 20. *Vigencia.* El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 de 1989 y 007 de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,

El Presidente del Consejo Directivo.

(Fdo.) Hno. Alberto Prada Sanmiguel.

La Secretaria General,

(Fdo.) Patricia Inés Ortiz Valencia>>.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 367 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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