por el cual se modifica el Decreto 2469 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2003-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 6º. Obligación. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia.

Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia.

Las entidades a que hace referencia el presente decreto también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Artículo 2º. El artículo 8º del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 8º. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado que será un Viceministro, quien la presidirá.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

Un representante de los trabajadores oficiales de la Empresa.

El Secretario General del Senado o su delegado.

El Secretario General de la Cámara o su delegado.

Parágrafo 1º. El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta Directiva será designado por la misma, quien llevará los archivos de las reuniones y certificará sobre sus actos.

Artículo 3º. El artículo 9º del Decreto 2469 de 2000 quedará así:

Artículo 9º. Funciones. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4º. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2469 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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