Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del artículo 251 del departamento del Tesoro, la cantidad de tres mil ochocientos noventa y un pesos ochenta y cuatro centavos ($31891 - 84), á las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POCLICIA INTERIOR
Servicio de 1906.
CAPITULO 4. °
Gobernación de los Departamentos - Personal,
| Artículo 1.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Caldas en el año: | ||
|---|---|---|
| 1.° Del Gobernador, a $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | $ 300 | |
| Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento, de Cundinamarca: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Galán: | ||
| 1.° Del Gobernador, á 3,000 anuales en vez de 3,400, .de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Huila: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 15. Sueldos de | ||
| Pasan | $ 1,20 | |
| Vienen | $ 1,20 | |
| los empleados de la Gobernación del Departamento del Magdalena: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3,000 en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 16. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Nariño: | ||
| 1.° Del Gobernador, á 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 17. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quesada: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 19. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento del Tolima: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 300 | |
| Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tundama: | ||
| 1.° Del Gobernador, á $ 3.000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio a 31 de Diciembre de 1906 | 300 | 2,700 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 54 Instrucción profesional Academia Nacional de Historia Artículo 321. Sueldo del Secretario de la Academia de Historia y Director del Boletín de la misma, á $ 780 anuales en vez de $ 36 , en los meses de Noviembre y Diciembre de 1906 | 80 | 80 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 57 Ministerio de Obras Públicas - Personal Artículo 334. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 1. ª 4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales en vez de $ 816, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | ||
| Sección 2. ª 9.° De dos Oficiales Mayores, á 1960 anuales cada uno en vez de $ 816, en el mismo tiempo | 144 | |
| Sección 3 ª Contabilidad 12. Del Tenedor de Libios, á $ 1,020 anuales en vez de $ 867, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 76 50 | |
| Sección 4. ª 15. Del Oficial Mayor, á $ 969 anuales en vez de $ 816, en el mismo tiempo. | 72 | 436 50 |
| MINISTERIO DE HACIEDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORE CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 247. Para atender á los gastos que demanden la Litografía Nacional y las Secciones de Corte y Sello y numeración | $ 675 34 | $ 675 34 |
| Suma | $ 3,891 84 | $ 3,891 84 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones que da lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Andorra (Cundinamarca), á 20 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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