Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del artículo 251 del departamento del Tesoro, la cantidad de tres mil ochocientos noventa y un pesos ochenta y cuatro centavos ($31891 - 84), á las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POCLICIA INTERIOR

Servicio de 1906.

CAPITULO 4. °

Gobernación de los Departamentos - Personal,

Artículo 1.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Caldas en el año:
1.° Del Gobernador, a $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 $ 300
Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento, de Cundinamarca:
1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Galán:
1.° Del Gobernador, á 3,000 anuales en vez de 3,400, .de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Huila:
1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 15. Sueldos de
Pasan $ 1,20
Vienen $ 1,20
los empleados de la Gobernación del Departamento del Magdalena:
1.° Del Gobernador, á $ 3,000 en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 16. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Nariño:
1.° Del Gobernador, á 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 17. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quesada:
1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 19. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento del Tolima:
1.° Del Gobernador, á $ 3,000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 300
Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tundama:
1.° Del Gobernador, á $ 3.000 anuales en vez de $ 2,400, de 1.° de Julio a 31 de Diciembre de 1906 300 2,700
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA CAPITULO 54 Instrucción profesional Academia Nacional de Historia Artículo 321. Sueldo del Secretario de la Academia de Historia y Director del Boletín de la misma, á $ 780 anuales en vez de $ 36 , en los meses de Noviembre y Diciembre de 1906 80 80
MINISTERIO DE OBRAS PUBBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 57 Ministerio de Obras Públicas - Personal Artículo 334. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 1. ª 4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales en vez de $ 816, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906
Sección 2. ª 9.° De dos Oficiales Mayores, á 1960 anuales cada uno en vez de $ 816, en el mismo tiempo 144
Sección 3 ª Contabilidad 12. Del Tenedor de Libios, á $ 1,020 anuales en vez de $ 867, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 76 50
Sección 4. ª 15. Del Oficial Mayor, á $ 969 anuales en vez de $ 816, en el mismo tiempo. 72 436 50
MINISTERIO DE HACIEDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORE CAPITULO 39 Gastos varios. Artículo 247. Para atender á los gastos que demanden la Litografía Nacional y las Secciones de Corte y Sello y numeración $ 675 34 $ 675 34
Suma $ 3,891 84 $ 3,891 84

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones que da lugar el presente Decreto.

Publíquese,

Dado en Andorra (Cundinamarca), á 20 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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