Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de los corrientes el señor Contralor General de la República solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de la suma de siete mil ochocientos pesos ($ 7,800), tomada de los artículos 881 y 886 para llevarla al 885, artículos todos pertenecientes al capítulo 134 del actual Presupuesto de gastos:
Que el Honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 del presente, aprobó la proposición con que termina el informe del señor Ministro de Industrias, a quien pasó para su estudio tal solicitud.
DECRETA :
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 134 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia, la suma de $ 7.800, tomada así :
| Del artículo 881 | $ 4,800 |
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| Del artículo 886 | 3,000 |
| cuyo total se llevará al artículo 885. Para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos con destino a la contabilidad y a la formación, rendición y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo; formularios, boletines e instrucciones para la estadística, publicaciones, compra de maquinaria para la misma y demás gastos | $ 7,800 |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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