Por la cual se autoriza la emisión de pagarés de irrigación y desecación

Rango Decreto
Publicación 1941-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1°. En desarrollo de las disposiciones de las Leyes 204 de 1938 y 88 de 1940 y del Decreto número 137 de 1941, autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de $ 200.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938.
Articulo 2°. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual; se emitirán gradualmente en la medida en que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Articulo 3°. Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, mediando concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Gonzalo RESTREPO

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