Por el cual se reforman los Decretos números 1399 y 1454 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1943-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Reformase el artículo 4° del Decreto número 1399 de 1943, en el sentido de imputar al capítulo 74, articulo 1107 de las apropiaciones vigentes, el gasto que demande el cumplimiento de dicho Decreto en lo relativo al ramo de Correos.
Artículo 2° Reformase el artículo 3° del Decreto número 1454 de 1953, en el sentido de disponer que el mismo Decreto rija desde el 16 de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1943.

ALONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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