Por el cual se hace una destinación para saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, dispone que una parte de dicha emisión se destinará a saldar el déficit fiscal de 1942, empezando por recoger las obligaciones que el Gobierno hubiere contraído, de acuerdo con el Decreto extraordinario número 1361 de 1942 y la Ley 35 del mismo año, y establecer el equilibrio del Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 1943;

Que el Gobierno Nacional ya dio cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, en lo que se refiere a recoger las obligaciones del Estado por concepto del Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942, y el déficit fiscal en 31 de diciembre del mismo año;

Que la Contraloría General de la República en oficio número 10213, fechado el 16 de los corrientes, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, informa la cuantía del déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943, la cual asciende a la cifra de $ 8.232.573.08, liquidado de manera definitiva, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942, reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, aprobó la distribución de la cantidad de $ 8.232.573.08 de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, con el objeto de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943,

DECRETA :

Artículo 1° Destinase la cantidad de ocho millones doscientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres pesos con ocho centavos ($ 8.232.573.08) moneda corriente, de los recursos provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, a saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943.

Parágrafo. La Contraloría General de la República procederá a verificar las operaciones del caso en la contabilidad de la Nación con el fin de dar cumplimiento a este Decreto.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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