Por el cual se hace una destinación para saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, dispone que una parte de dicha emisión se destinará a saldar el déficit fiscal de 1942, empezando por recoger las obligaciones que el Gobierno hubiere contraído, de acuerdo con el Decreto extraordinario número 1361 de 1942 y la Ley 35 del mismo año, y establecer el equilibrio del Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 1943;
Que el Gobierno Nacional ya dio cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, en lo que se refiere a recoger las obligaciones del Estado por concepto del Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942, y el déficit fiscal en 31 de diciembre del mismo año;
Que la Contraloría General de la República en oficio número 10213, fechado el 16 de los corrientes, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, informa la cuantía del déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943, la cual asciende a la cifra de $ 8.232.573.08, liquidado de manera definitiva, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942, reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, aprobó la distribución de la cantidad de $ 8.232.573.08 de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, con el objeto de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943,
DECRETA :
Artículo 1° Destinase la cantidad de ocho millones doscientos treinta y dos mil quinientos setenta y tres pesos con ocho centavos ($ 8.232.573.08) moneda corriente, de los recursos provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, a saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1943.
Parágrafo. La Contraloría General de la República procederá a verificar las operaciones del caso en la contabilidad de la Nación con el fin de dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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