Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, se señala su personal y se fijan asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1946-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y en especial de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 16 de moyo del corriente año, el personal y asignaciones mensuales de las siguientes dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, serán los que a continuación se expresan;
Gabinete del Ministro.
Secretario Privado $ 300.00
Auxiliar de Correspondencia 200.00
Estenógrafa 160.00
Oficial Portero 140.00
Chofer 160.00
Secretaría General.
Secretario General 650 00
Auxiliar de Correspondencia 200.00
Estenógrafa 160.00
Departamento de Negocios Generales.
Abogado Jefe 500.00
Estenógrafa 160.00
Sección Primera-Archivo, Divulgación y Biblioteca.
Jefe de Publicaciones 250.00
Ayudante 120.00
Archivero Bibliotecario 280.00
Oficial de Archivos y Biblioteca 160.00
Ayudante de Archivos y Biblioteca 100.00
Sección Segunda-Registro de Correspondencia. Control de Tiempo
Jefe de Registro 300.00
Tres Estenógrafas, a $ 140.00 cada una 420.00
Dos Carteros, a $ 90.00 cada uno 180.00
Oficial de tiempo 150.00
Artículo segundo A partir del 16 de mayo en curso, la asignación mensual del Oficial de Correspondencia en el Departamento de Contabilidad y Control, será de $160.00.
Artículo tercero El personal de las dependencias de que trata este Decreto, cuya denominación no varía, no requiere nuevo nombramiento ni posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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