Por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 2400, 3074 de 1968 y el Decreto reglamentario 1950 de 1973, y
considerando:
Que con base en las quejas formuladas por un Liquidador de Impuestos de la Administración de Medellín, la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacionales el 10 de marzo de 1975 inició la correspondiente investigación tendiente a establecer la responsabilidad de los funcionarios que practicaron una liquidación de corrección por el bimestre de marzo a abril de 1974, a las empresas Coltejer y Fabricato;
Que con base en las diferentes piezas del expediente, el Abogado-Inspector el 17 de marzo de 1975 formuló al doctor Guillermo Eusebio Velasco, Jefe Sección V-22 de Impuestos sobre las Ventas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, los siguientes cargos:
- a) Haber impartido órdenes improcedentes a la Revisora señora Blanca Lía Garcés de Vasco para qué no siguiera el procedimiento acostumbrado dé liquidación y lo practicara en forma caprichosa, circunstancia por la cual el Fisco Nacional perdió varios millones de pesos;
- b) Haber consultado a uno de los representantes de la empresa Fabricato la liquidación elaborada por la señora Garcés de Vasco, comprobándose que efectivamente este funcionario comentó con el representante de la firma el proyecto en mención;
- c) Tratar a los empleados de la Sección en forma discriminatoria constituyendo dentro de la. Sección dos grupos de funcionarios, uno que recibe un trato privilegiado del Jefe de la Sección y. otro que está al margen de las relaciones humanas de la dependencia;
- d) Haber firmado liquidaciones de corrección manifiestamente incorrectas a las empresas Coltejer y Fabricato por el bimestre marzo a abril de 1974;
Que el funcionario fue oído en declaración de descargos el 17 de marzo de 1975 y en esa oportunidad simplemente se limitó a negar los cargos sin aportar prueba alguna mediante la cual sustenta lo dicho;
Que para establecer la pérdida real al Fisco Nacional, dentro de la investigación se ordenó una diligencia de peritazgo, con la cual.se determinó las fallas de orden procedimental y de aplicación de normas junto con el monto dejado de recaudar, diligencia que se convierte en una prueba adicional respecto a los cargos formulados al citado funcionario;
Que la Comisión de Personal en su sesión celebrada el 28 de julio de 1975, (Acta número 23) estudió la investigación adelantada en relación a este empleado y en esta oportunidad conceptuó que el doctor Guillermo Eusebio Velasco debe ser destituído en razón a que los cargos formulados dentro de la investigación quedaron ampliamente probados y que con esta conducta se causo grave perjuicio al Fisco Nacional y por cuanto además su conducta estuvo rodeada de los siguientes agravantes;
I Rehuir la responsabilidad atribuyéndosela a otros empleados.
II Asumir la actitud a que se refiere la investigación para dos negocios independientes.
III Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por su inmediato superior;
Que en todo caso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumplió con el trámite ordenado en el Decreto 1950 de 1973, Capítulo 7° artículo 149 y ss;
Que el anterior concepto fue puesto a consideración de este Despacho quien lo acoge,
decreta:
Artículo 1.° Destituir al doctor Guillermo Eusebio Velasco del cargo de Jefe de Sección V-22 de Impuestos sobre las Ventas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín de la Dirección General de Impuestos. Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.° El doctor Guillermo Eusebio Velasco quedará inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) año.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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