Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios que hace extensiva la cobertura de los Seguros Sociales al Proyecto de Cerrejón, Departamento de la Guajira
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 06 del 4 demayode 1982, expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 06 DE 1982
(mayo 4)
por el cual se aprueba la extensión de cobertura de Ios Seguros Sociales al Proyecto del Cerrejón, Departamento de la Guajira.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y social;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad de la extensión de servicios al Proyecto del Cerrejón, Departamento de la Guajira, cuyo resultado determinó su viabilidad;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud dio su concepto favorable a dicho proyecto;
Que la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 210 de marzo 30 de 1982 aprobó dicho proyecto;
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura de los Seguros Sociales al proyecto del Cerrejón, Departamento de Ia Guajira. Esta extensión cobijará al afiliado y sus derecho-habientes:
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.
Artículotercero. En cumplimiento del Decreto-ley 1650 de1977 el presente Acuerdo para su validéz requiere aprobación del Gobierno Nacional,
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E, a los cuatro (4) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo), El Presidente, Gabriel Echeverry Garzón.
(Fdo.), El Secretario, Luis Benicio Jiménez Arango».
Artículo segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E, a 31 de mayo de 1982,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social;
Maristella Sanín de Aldana.
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.
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