por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto -ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda., “Telecaquetá Ltda.”, contenidos en la Escritura pública número 164 del doce (12) de febrero de 1993, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia (Caquetá) y en el Acuerdo número 001 de mayo 18 de 1993 emanado de la Junta General de Socios de dicha Empresa, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades.

Artículo 1° **Nombre naturaleza.** La sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”. Es una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se organiza de conformidad con el artículo 4 del Decreto-ley número 130 de 1976, la Ley 37 de enero 6 de 1993 y el Contrato de Constitución protocolizado con la presente escritura pública.

Artículo 2° **Domicilio.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá tendrá como domicilio principal la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquetá, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 3° **Duración.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá tiene una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir del otorgamiento de la presente escritura, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevean la ley y los presentes estatutos.

Artículo 4° **Objeto social.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”, tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Departamento del Caquetá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 5° **Actividades.** En desarrollo de su objeto social, Telecaquetá Ltda. puede celebrar y ejecutar con sujeción a las normas generales y especiales que rijan a cada caso todos los actos, contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con las siguientes actividades:

CAPITULO II

Cuotas sociales y socios.

Artículo 6° **Capital.** El capital social de Telecaquetá es de tres mil noventa y seis millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($ 3.096.641.750.00 M/L) dividido en trescientos nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco (309.664.175) cuotas sociales de un valor igual de diez pesos ($ 10.00) moneda legal colombiana cada una, que los socios, aportan en las siguientes proporciones:

Artículo 7° Cualquier aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del Contrato Social y/o de los Estatutos. La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 8° **Derecho a voto.** Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

Artículo 9° **Cesión de cuotas.** Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976 para el caso de Telecom y la autorización que corresponda para el caso del departamento, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de las quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días a la oferta. Si éstas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 366 del Código de Comercio.

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y cesionario.

Artículo 10. **Registro de socios.** La Empresa llevará un libro de control de socios registrado en la Cámara de Comercio en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 11. **Responsabilidad.** La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante, la Junta de Socios podrá estipular mediante la correspondiente reforma estatutaria, una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 12. **Dirección y administración.** La dirección y administración de Telecaquetá Ltda., son ejercidas por los siguientes órganos y funcionarios:

Artículo 13. **Junta General de Socios.** La Junta Generales el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son funciones de la Junta General de Socios:

ñ) Desarrollar las demás funciones que por ley le correspondan.

Artículo 14. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a.m.

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el ochenta por ciento (80%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, participación de la Empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto y reformas estatutarias, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital Social.

Artículo 18. **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se conformará de la siguiente forma:

Artículo 19. **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rige esta materia;

Artículo 20. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 21. Quórum. La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.

Artículo 22. **Libro de actas.** De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de las Juntas se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 23. **Denominación de las decisiones.** Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se denominarán acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.

Artículo 24. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 25. **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 26. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución en el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas vigentes.

Artículo 27. **Gerente.** El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las faltas absolutas del Gerente entendiéndose por ésta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva procederá a nombrar al sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo, quién lo reemplazará. El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.

Artículo 28. **Funciones del Gerente.** Son funciones del Gerente:

Artículo 29. **Actos del Gerente.** Los actos y decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

Estados financieros, utilidades, pérdidas y reservas.

Artículo 30. **Estados financieros.** De conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre de cada año se realizarán cortes en las cuentas de resultado. Se elaborará el Balance General y los inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.

Artículo 31. **Utilidades.** Las utilidades se reinvertirán siempre en la compra y adquisición de bienes y servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de Telecomunicaciones de Florencia y en los demás lugares que posteriormente determine la Junta Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en el Departamento de Caquetá.

Artículo 32. **Reservas.** La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente al límite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de forma cualquier reserva, se harán las apropiaciones legales necesarias.

Artículo 33. **Pérdidas.** En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito o, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjuga el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 34. **Control fiscal.** La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

Disolución y liquidación.

Artículo 35. **Disolución.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá “Telecaquetá Ltda.”, se disolverá por las siguientes causales:

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales o distintas a las señaladas en este artículo. Los socios deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas de contrato social.

Artículo 36. **Liquidación.** Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos, contratos y demás actos societarios.

Artículo 37. **Régimen de los actos y contratos.** Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades, se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones consagradas en la Ley. Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los de la Nación. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

CAPITULO VIII

Disposiciones generales.

Artículo 38. **Personal.** Las personas que presten sus servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, el Revisor Fiscal, los Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Sección, el Jefe de Personal y los Jefes de Grupo serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 39. **Control de tutela.** El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela de que trata el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 40. **Reforma de los Estatutos.** Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerirá su aprobación por parte de la Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.

Artículo 41. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código de Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica de entidad descentralizada indirecta del orden nacional.

ACUERDO NUMERO 001 DE 1993

(mayo 18)

La Junta General de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá “Telecaquetá”, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos de Telecaquetá Ltda., contenidos en la Escritura pública número 164 otorgada el día doce (12) de febrero de 1993 en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia, mediante la cual se constituyó la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, requieren la introducción de modificaciones a algunas normas del orden legal, que exigen el nombramiento de un Auditor Interno,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar los artículos 13 literal c) y 38 de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá “Telecaquetá Ltda.” los cuales quedarán así:

“Artículo 13. Junta General de Socios”.

“c) Nombrar el Auditor Interno, seleccionar el Revisor Fiscal y establecer su período de remuneración”.

“Artículo 38. Personal. Las personas que presten sus servicios a la Empresa con excepción del Gerente, los Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Sección, el Auditor Interno, el Jefe de Personal y los Jefes de Grupo serán Trabajadores Oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal podrá ser la persona jurídica o natural vinculada mediante contrato de prestación de servicios, no teniendo por lo tanto la calidad de empleado oficial”.

Artículo 2° La presente reforma regirá frente a los socios a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo. En el evento en que requieran aprobación del Gobierno Nacional, se surtirá el trámite respectivo.

Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el día 18 de mayo de 1993.

(Fdo.) El Presidente de la Junta.

(Fdo.) Secretario de la Junta”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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