por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto -ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda., “Telecaquetá Ltda.”, contenidos en la Escritura pública número 164 del doce (12) de febrero de 1993, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia (Caquetá) y en el Acuerdo número 001 de mayo 18 de 1993 emanado de la Junta General de Socios de dicha Empresa, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades.

Artículo 1° **Nombre naturaleza.** La sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”. Es una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se organiza de conformidad con el artículo 4 del Decreto-ley número 130 de 1976, la Ley 37 de enero 6 de 1993 y el Contrato de Constitución protocolizado con la presente escritura pública.

Artículo 2° **Domicilio.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá tendrá como domicilio principal la ciudad de Florencia, capital del Departamento del Caquetá, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 3° **Duración.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá tiene una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir del otorgamiento de la presente escritura, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevean la ley y los presentes estatutos.

Artículo 4° **Objeto social.** La Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”, tendrá como objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Departamento del Caquetá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 5° **Actividades.** En desarrollo de su objeto social, Telecaquetá Ltda. puede celebrar y ejecutar con sujeción a las normas generales y especiales que rijan a cada caso todos los actos, contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con las siguientes actividades:

CAPITULO II

Cuotas sociales y socios.

Artículo 6° **Capital.** El capital social de Telecaquetá es de tres mil noventa y seis millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($ 3.096.641.750.00 M/L) dividido en trescientos nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco (309.664.175) cuotas sociales de un valor igual de diez pesos ($ 10.00) moneda legal colombiana cada una, que los socios, aportan en las siguientes proporciones:

Artículo 7° Cualquier aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del Contrato Social y/o de los Estatutos. La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 8° **Derecho a voto.** Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

Artículo 9° **Cesión de cuotas.** Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976 para el caso de Telecom y la autorización que corresponda para el caso del departamento, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de las quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días a la oferta. Si éstas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 366 del Código de Comercio.

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y cesionario.

Artículo 10. **Registro de socios.** La Empresa llevará un libro de control de socios registrado en la Cámara de Comercio en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 11. **Responsabilidad.** La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante, la Junta de Socios podrá estipular mediante la correspondiente reforma estatutaria, una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 12. **Dirección y administración.** La dirección y administración de Telecaquetá Ltda., son ejercidas por los siguientes órganos y funcionarios:

Artículo 13. **Junta General de Socios.** La Junta Generales el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son funciones de la Junta General de Socios:

ñ) Desarrollar las demás funciones que por ley le correspondan.

Artículo 14. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a.m.

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el ochenta por ciento (80%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, participación de la Empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto y reformas estatutarias, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital Social.

Artículo 18. **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva se conformará de la siguiente forma:

Artículo 19. **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta Directiva:

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