por el cual se adiciona el Decreto numero 2624 del 28 de diciembre de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionáse el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993 con la siguiente disposición:

Para todas aquellas mercancías que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993, y cuya venta no se alcanzó a concluir antes del 30 de junio de 1994, fecha límite para la liquidación de los establecimientos públicos que operaron las zonas francas industriales y comerciales de Cúcuta, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Palmaseca, se continuará el procedimiento descrito en el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993 por parte del martillo que venía adelantándolo en virtud de la selección efectuada en su momento por el establecimiento público zona franca, hasta tanto se concluya la venta de estas mercancías.

Para los efectos anotados, cuando no se hubiere surtido la notificación de que trata el artículo 2º del citado decreto ésta se realizará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción y el Ministerio de Comercio Exterior sustituye de pleno derecho al establecimiento público zona franca para todos los demás efectos relacionados con el Decreto número 2624 del 28 de diciembre de 1993.

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 días de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena C.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.