por el cual se amplía, para el año de 1997, el término para la entrega de la información sobre ejecución presupuestal por parte de los municipios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar exclusivamente para la vigencia fiscal de 1997, hasta el 30 de junio de 1997, la fecha de envío de la información de que trata el artículo 3º del decreto 896 de 1997 que, sobre ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 1996, deben enviar al Departamento Nacional de Planeación, los alcaldes municipales, para efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 60 de 1993.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
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