por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la Planta de Personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira, en sesión del 8 de marzo de 2013 según Acta número 004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su Planta de Personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese la supresión de los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 03
1 (Uno) Secretario 4178 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de la Institución Técnica Profesional 0161 01
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 02
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 02
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (Uno) Pagador 4173 13
2 (Dos) Secretario 4178 08
4 (Cuatro) Secretario 4178 06
2 (Dos) Conductor mecánico 4103 06
4 (Cuatro) Celador 4097 02
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 4064 01
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
1 (Uno) Asesor 1020 01
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 02
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 06
9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 04
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 02
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 05
1 (Uno) Secretario 4178 13
2 (Dos) Secretario 4178 10
4 (Cuatro Secretario 4178 08
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 08
4 (Cuatro) Celador 4097 04
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 4064 03
Artículo 3°. Apruébese la creación de los siguientes cargos, en la Planta de Personal Docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira:
N° de Cargos Denominación del Cargo
9 (Nueve) Docente Tiempo Completo
1 (Uno) Docente Medio Tiempo
Artículo 4°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira, distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante resolución y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7°. El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizará conforme a lo establecido en el Estatuto Docente, vigente.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 899 de 2004 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2308 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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