Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento del tesoro

capitulo 39

Gastos varios.

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios $ 509 30

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

departamento de instrucción publica

capitulo 53

Instrucción industrial y comercial

Artículo 292 bis. Para pagar veinte becas en la Escuela Central de Artes y Oficios $ 350
Artículo 293. Para el pago de becas en la Escuela Salesiana de Artes y Oficios 812 30 1,162 - 30

capitulo 55

gastos varios.

Artículo 827. Para gastos imprevistos 3,452 70

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

capitulo 62

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 347. Para pagar á The Cauca Company la suma que debe el Gobierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry. 2,500
Suman las deducciones $ 7,624 30

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Servicio de 1906

capitulo 24

Aduanas - Personal.

Artículo 204 - C. Sueldo del Visitador especial de las Aduanas de Arauca y Orocué, á $ 2,400 anuales, de 14 de Noviembre á 31de Diciembre de 1906, $ 306 65
Del Secretario, á $ 720 anuales en el mismo tiempo 92 39865

DEPARTAMENTO DEL TESORO

capitulo 38 ter

Superintendencia de las Rentas públicas.

Artículo 242 - C. Sueldos de los empleados.

2.°Del Secretario, a $1.200 anuales en vez de $ 1,080, en Noviembre y Diciembre de 1906 $ 20

capitulo 39

Gastos varios.

Artículo 252 B. Sueldo del Inspector de Bancos, á $ 960 anuales, de 27 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 90 65

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

departamento de instrucción publica

capitulo 51

Instrucción primaria.

Artículo 289. Para provisión de útiles y textos de enseñanza para las escuelas primarias de la República $ 1,466 40

capitulo 53

Instrucción industrial y comercio

Artículo 294. Para compra de maquinaria y materia prima y alumbrado en la Escuela Central de Artes y Oficios 200

capitulo 54

Instrucción profesional

Artículo 300. Para aparatos, mobiliario de laboratorio y útiles $ 57 60

Escuela de Comercio de Bogotá

Artículo 305. Para personal y material de la Escuela de Comercio de Bogotá 112

Escuela nacional de Bellas Artes

Artículo 308. Para material, modelos, alumbrado y aseo de la Escuela de Bellas Artes 2,000

Escuela de Artes decorativas é industriales

Artículo 309. Sueldos de los empleados 194
Artículo 310. Para materias primas, maquinaria y aseo de la Escuela de Artes decorativas 200

Academia Nacional de Música.

Artículo 312. Para sueldos de los empleados 50 2,613 60

capitulo 55

Gastos varios

Artículo 323, Para pago de suscripciones, á revistas extranjeras y publicaciones científicas $ 235
Artículo 328. Para auxiliar al pintor Ricardo Acebedo Bernal 100 335
Pasan $ 5,124 30
Vienen $ $ 5,124 30

MINISTEBIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

capitulo 60

Edificios de la Nación

Artículo 338. Para compra y Composición de mobiliario de Oficinas nacionales $ 2,500
Suma $ 7,624 30

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Andorra (Cundinamarca), á 20 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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