Por el cual se reforma el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1º La Escuela Superior de Guerra tendrá dos Coroneles, Tenientes Coroneles, Mayores o Capitanes (Profesores). En este sentido se reforma el Decreto 690 de 1926, que reglamenta la organización y plan de estudios de dicho instituto.
Artículo 2º Trasládese al Coronel Carlos Cortés Vargas, del Estado Mayor General, al puesto de Profesor de la Escuela Superior de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.