Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, en desarrollo de las disposiciones de las Leyes 5° de 1936 y 195 de 1938, celebró un contrato con las Casas Uribe García Alvarez & Compañía S. A., y Herrera Carrizosa Hermanos, ambas de Bogotá, sobre construcción de un, edificio para las oficinas de la Contraloría General de la Republica, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y algunos Ministerios, contrato que corre publicado en el Diario Oficial número 24414, del 16 de julio último;
Que en el contrato mencionado, en el considerando anterior, quedó estipulado que el Gobierno emitirá, mes por durante seis mensualidades sucesivas, comezando el 15 de julio último, un pagaré a favor de los Contratistas y a cargo del Tesoro Nacional por la suma de $ 25.000, o sean seis pagarés, por un total de $ 150.000 para atender a los gastos de la obra durante el presente año de 1940;
Que la emisión de dichos pagarés constituye un nuevo recuro que es necesario incorporar en el Presupuesto Nacional; y Quede conformidad con el artículo 4° de la Ley 195 de 1938, el Gobierno está autorizado para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios a los fines indicados en la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 150.000 que ingresará al Tesoro Nacional por concepto de los pagarés de que trata la cláusula tercera del contrato de 28 de junio de 1940, celebrado por el Gobierno con las Casas Uribe, García Alvarez & Compañía S. A., y Herrera Carrizosa Hermanos, de Bogotá, abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia f iscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 103.
| Artículo 1611 Para atender a los gastos que demande la construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General de la República, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y algunos Ministerios, en la capital de la República | $ 150. 000. 00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1940
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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