Por la cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de agosto del año en cursó, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6883, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 61.
| Del artículo 784. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento en general, y demás gastos del Colegio Nacional de San Bartolomé (Alfonso López). | $ | 7.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 63. | |||
| Al articulo 837-I. Para organización, dotación y sostenimiento en general del Curso de Especialización de Maestros Vocacionales Agrícolas de Buga | 7.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 7.000.00 | 7.000.00 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.
Comuníquese y publíquese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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