Por el cual se dictan unas disposiciones sobre servicio telefónico nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El servicio telefónico en los días feriados se prestará sin interrupción de las 8 a.m. a las 22, en las oficinas que determine el Ministerio del ramo.
Artículo 2º Como los empleados de las oficinas donde se establezca este servicio permanente deberán prestar turnos adicionales fuera de las horas reglamentarias, facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para ordenar el pago de estos servicios, mediante resolución ministerial, con cargo al renglón de imprevistos de las apropiaciones del ramo Telegráfico y Telefónico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Álvaro DIAZ S.

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