por el cual se dictan algunas medidas de orden público en el Servicio de Radiodifusión
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es el primordial deber del Gobierno, en guarda del orden público, evitar cuanto tienda a perturbar la tranquilidad pública y a impedir por consiguiente el normal ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos el próximo cinco de Junio;
Que la difusión por radio en el día de las votaciones de propagandas vehementes, de noticias políticas o electorales alarmistas, falsas o equivocadas, por la imposibilidad de rectificarlas o aclararlas oportunamente y por la repercusión que ellas tienen podrían acarrear en todo el país funestas consecuencias;
Que en el servicio de radiodifusión que se presta con licencias del Gobierno y está sometido a su vigilancia éste tiene atribuciones y prerrogativas especiales, emanadas de las leyes y reglamentos sobre la materia y de las estipulaciones o condiciones de los respectivos contratos o licencias,
DECRETA:
Artículo 1º. Prohíbese la transmisión por las estaciones radiodifusoras de todo comentario, escrito, editorial o artículo de carácter político que tenga relación con las actividades electorales así como de toda noticia de esta naturaleza, desde el día cuatro (4) de Junio a las diez (10) p.m. hasta el día cinco (5) de Junio a las once (11) p.m.
Parágrafo. Las estaciones radiodifusoras durante esas horas podrán transmitir exclusivamente programas culturales y comerciales y noticias del exterior.
Artículo 2º. Cualquier transmisión que se haga contraviniendo a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará con la inmediata clausura de la correspondiente estación.
Artículo 3º. Las noticias que se limiten a comunicar el resultado numérico de los votos emitidos a favor de cada lista, con exclusión de cualquier comentario podrán difundirse libremente a partir de las nueve (9) p.m. del día cinco (5) de junio.
Comuniquese y Publiquese.
Dado en Bogotá, a 30 MAY 1949
(Fdo.) MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telegrafos
JOSE VICENTE DAVILA TELLO
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