Por el cual se declara el sentido del artículo primero del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La autorización conferida por el artículo 1° del Decreto numero 1526, de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de dólares (U S $ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Crías monedas y a un interés fijo máximo del ocho y medio por ciento (8-1/2%) anual sobre saldes deudores, incluidos comisiones y gastos por cualquier concepto.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del artículo 1° del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978, el artículo 1° del presente Decreto se entenderá incorporado a aquel.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur
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