por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada,”Telecalarcá”

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébanse los estatutos de la empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada, - Telecalarcá - adoptados mediante Acuerdo número 124 de diciembre 10 de 1992 emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 124 DE 1992

por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada, “Telecalarcá”.

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada, “Telecalarcá”, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los estatutos de Telecalarcá Limitada contenidos en las Escrituras públicas números 311 del 03 de mayo de 1985, número 661 del 16 de julio de 1990 y número 396 de abril 23 de 1992, de la Notaría Primera de la ciudad de Calarcá, Quindío, requieren la introducción de modificaciones, consistentes básicamente en aumentar la cuantía de contratación del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos en aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura organizacional de la Empresa;

Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos, con el objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada, “Telecalarcá”.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y actividades.

Artículo 1° **Naturaleza.** La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá es una Sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública número 311 de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante Escrituras públicas números 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de abril de 1992, otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de Calarcá y los presentes estatutos.

Artículo 2° **Domicilio.** La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Calarcá, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 3° **Duración.** De acuerdo con la citada Escritura pública número 311 la duración de Telecalarcá es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del 3 de mayo de 1985, término que podrá prorrogarse de acuerdo con la ley.

Artículo 4° **Objeto.** La Empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el Municipio de Calarcá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 5° **Actividades.** En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

Artículo 6° **Capital.** El capital de la Empresa es de quinientos sesenta millones ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con 55/100 ($ 560.163.567.55) moneda corriente, el cual fue aumentado mediante Escrituras públicas de la Notaría Primera de la ciudad de Calarcá números 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de abril de 1992, capital que está íntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme se detalla en los aportes de los socios y que se divide en quinientas sesenta mil ciento sesenta y tres (560.163) cuotas o partes sociales por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera:

A. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticinco pesos con 40/100 ($ 459.334.125.40) moneda corriente, dividida en cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro (459.334) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una, aporte que representa el ochenta y dos por ciento (82%) del capital social de la Empresa.

B. Las empresas Públicas de Calarcá, la suma de cien millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con 15/100 ($ 100.829.442.15) moneda corriente, dividida en cien mil ochocientas veintinueve (100.829) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una, aporte que representa el dieciocho por ciento (18%), del capital social de la Empresa.

Artículo 7° **Aumento o disminución del capital.** Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 8° **Derecho a voto.** Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.

Artículo 9° **Cesión de cuotas.** Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Municipio de Calarcá, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen intereses en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no aceptaren la oferta podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 10. **Registro de socios.** La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. **Dirección y administración.** La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) Junta Directiva que tendrá igualmente las funciones de la Junta General de Socios y b) Un Gerente quien será su representante legal.

Artículo 12. **Junta Directiva.** La Junta Directiva, es el supremo órgano de dirección de la Empresa que cumple, además de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General de Socios, tal como lo permite el artículo 4° del Decreto-ley 130 de 1976.

La Junta Directiva se integra de la siguiente forma:

A. El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Telefonía Local de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro.

B. El Alcalde del Municipio de Calarcá o su delegado.

Artículo 13. **Atribuciones de la Junta Directiva.**

Artículo 14. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el representante legal de la Empresa.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 15. **Quórum.** La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.

Parágrafo. Toda cesión que implique reformas estatutarias, participación de la Empresa como socia en otras compañías, disolución de las Empresas y liquidación de la misma la aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 16. **Libro de actas.** De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 17. **Denominación de las decisiones.** Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.

Artículo 18. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 19. **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 20. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución, el Decreto -ley 128 de 1976 y demás normas vigentes.

Artículo 21. **Gerente.** El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por esta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quien lo reemplazará.

Artículo 22. **Funciones del Gerente.** Son funciones del Gerente:

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