por medio del cual se modifica el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1997-06-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Distribución de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Para los gastos de funcionamiento de las Unidades Técnicas y de los Consejos Regionales de las Regiones de Planificación creadas por la Ley 76 de 1985 y los Decretos Extraordinarios 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1987 se destinará hasta un dieciocho por ciento (18%) de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional de la correspondiente región.

Artículo 2°. Derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

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