Por el cual se organizan trabajos de construcción en la Carretera Central del Norte, en la Sección del Departamento Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1923-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

La urgente necesidad que hay de continuar la construcción de la Carretera Central del Norte, en la sección, del Departamento citado,

decreta:

Articulo 1° Con la partida apropiada en el Presupuesto Nacional ,de gastos de la vigencia es curso, organizanse trabajos de construcción en la Carretera Central del Norte, sección del Norte de Santander. Tales trabajos se desarrollarán en la siguiente forma

Se dará a principio la construcción de la vía sobre los estudios aprobados ya por el Ministerio de Obras Públicas, en la parte comprendida entre Pamplona y La Donjuana, y se continuarán loa estudios de trazado en el trayecto que falta de la citada sección, teniendo como base los distintos trabajos de exploración hay ejecutados.

Artículo 2° Los trabajos a que se refiere el artículo anterior estarán, al cuidado de un Ingeniero Administrador, quien tendrá a su cargo la inmediata dirección de las obras que se ejecuten, ordenará los gastos que sean necesarios, visará las cuentas, y en general, observará en el desempeño de su labor las instrucciones reglamentarias y demás disposiciones sobre caminos, dictadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 3° Habrá también un Tesorero Contador, quien deberá prestar la caución legal correspondiente, antes de entrar a ejercer el puesto, recibirá las sumas 'que se entreguen para los trabajos, cubrirá personalmente los gastos que personal y materia que se causen y rendirá las cuentas de inversión, cada mes, en la forma legal acostumbrada.
Artículo 4° Nombrase a los señores Ciro E. Caballero y Enrique Valencia Higuera, para desempeñar loe puestos de Ingeniero Administrador y Tesorero Contador, en su orden. Los nombrados tendrán como asignación mensual, ciento setenta pesos (170) y ciento veinte pesos (10), respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1923.

PEDRO NELOSPINA-El Ministro de Obras Publicas, aquilino VILLEGAS.

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