Por el cual se organizan trabajos de estudio y proyectos y construcción en varias carreteras del Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
que de conformidad con lo establecido en el contrato de fecha 2 de abril de 1943, celebrado con el Departamento de Bolívar, el Gobierno Nacional debe llevar a cabo los trabajos que señala tal convenio, en las carreteras contratadas,
DECRETA:
Artículo 1° Organízanse los trabajos de estudios y proyectos y de construcción en la carretera Lorica-Cispatá. La dirección y administración de esta obra queda a cargo del personal que se indica, con las remuneraciones mensuales siguientes: un Ingeniero-Jefe, con cuatrocientos pesos ($ 400): Un Ingeniero Ayudante, con trescientos pesos ($ 300); un Almacenista, con ciento cincuenta pesos ($ 150), y un Cajero-Contador, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo 2° Los trabajos de estudios y proyectos de las vías Lorica-Chinú, Verruga-San Onofre-Tolúviejo y Montería-Puerto Rey, los llevará a cabo una Comisión de ingenieros, compuesta así: Ingeniero-Jefe con un sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400); un Ingeniero-Ayudante, con trescientos veinte pesos ($ 320); un Tipógrafo-Dibujante, con doscientos veinte pesos ($ 220), y un Habilitado-Almacenista, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo 3° El Ingeniero-Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, será director-administrativo de los trabajos de localización y construcción de la carretera Santa Rosa-Cordialidad. Tendrá, para esto, un Ingeniero Ayudante, con trescientos veinte pesos ($ 320) de sueldo mensual, que se pagará con la partida destinada a tal carretera.
Parágrafo. Adscribanse al Cajero-Contador y al Almacenista de la Zona de Carreteras de Cartagena, respectivamente, los deberes y atribuciones de Cajero-Contador y Almacenista de la carretera Santa Rosa-Cordialidad.
Artículo 4° En la organización y ejecución de todos los trabajos de que trata este Decreto, se procederá de conformidad con las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos y construcciones de carreteras nacionales, y de acuerdo con los reglamentos sobre contabilidad, estadística, sanidad y demás disposiciones legales vigentes en el ramo de Carreteras Nacionales.
Artículo 5° Los giros necesarios para los gastos de todas las obras, cuya realización se ordena, se harán con cargo a los créditos adicionales del Presupuesto extraordinario de la actual vigencia, creados por medio del Decreto número 1414, de 17 de julio de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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