Por el cual se faculta al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno Nacional para reorganizar al Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, pudiendo en consecuencia crear, suprimir o refundir los cargos que fueren necesarios, determinar sus funciones y fijar asignaciones.
Artículo 2° El Gobierno queda autorizado para realizar los traslados y operaciones presupuestales a que haya lugar.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1953
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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