Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Réntas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962, (Policía Nacional), por la suma de $ 66.515.524
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20, de mayo 28 de 1962, por $66.515.524.00, provenientes del descuento de los pagarés números 20 a 38 expedidos a favor del Banco de la República, para financiar el funcionamiento de la Policía Nacional;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de sesenta y seis millones quinientos quince mil quinientos veinticuatro pesos ($66.515.524.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO IV | ||
| Recursos del Crédito. | ||
| a) Recursos del Crédito Interno. | ||
| Numeral 119. Producto del des descuento de los pagarés en el Banco de la República para financiar el funcionamiento de la Policía Nacional (Ley 193 de 1959 y Decreto 1205 de 1962) | $ | 66.515.524.00 |
| Total de los recursos | $ | 66.515.524.00 |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento. | ||
| POLICIA NACIONAL | ||
| Recursos del Crédito Interno. | ||
| I. - Gastos directos. | ||
| CAPITULO 0601 | ||
| Policía Nacional. | ||
| Programa II | ||
| Servicios Policiales. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 122. Artículo 6009-A. Sueldos del personal de nómina | $ | 35.836.182.00 |
| 102, 122. Artículo 6010-A. Prima de Navidad | 3.530.618.00 | |
| 102, 122. Artículo 6011-A. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas legales | 10.394.021.00 | |
| Programa IV | ||
| Sanidad y Asistencia Social. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 332. Artículo 6021-A. Materiales y suministros | 2.672.940.00 | |
| 105, 332. Artículo 6022-A. Compra de equipo | 500.000.00 | |
| Transferencias. | ||
| 201, 321. Artículo 6023-A. Pagos de previsión social | 1.264.072.00 | |
| Programa VI | ||
| Servicios generales. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 122. Artículo 6029-A. Materiales y suministros | 3.128.282.00 | |
| 105, 122. Artículo 6030-A. Compra de equipo | 4.808.940.00 | |
| 106, 122. Artículo 6031-A. Viáticos y gastos de viaje | 1.764.072.00 | |
| 106, 122. Artículo 6032-A. Servicios de comunicaciones | 704.000.00 | |
| 106, 122. Artículo 6033-A. Servicios públicos | 175.756.00 | |
| 105, 122. Artículo 6034-A. Mantenimiento y aseguros | 1.500.000.00 | |
| 106, 122. Artículo 6034-B. Arrendamientos | 623.136.00 | |
| 106, 122. Artículo 6036-A. Gastos varios e imprevistos | 153.505.00 | |
| Suman los créditos | $ | 66.515.524.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.