Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Réntas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962, (Policía Nacional), por la suma de $ 66.515.524

Rango Decreto
Publicación 1962-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20, de mayo 28 de 1962, por $66.515.524.00, provenientes del descuento de los pagarés números 20 a 38 expedidos a favor del Banco de la República, para financiar el funcionamiento de la Policía Nacional;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de sesenta y seis millones quinientos quince mil quinientos veinticuatro pesos ($66.515.524.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO IV
Recursos del Crédito.
a) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 119. Producto del des descuento de los pagarés en el Banco de la República para financiar el funcionamiento de la Policía Nacional (Ley 193 de 1959 y Decreto 1205 de 1962) $ 66.515.524.00
Total de los recursos $ 66.515.524.00
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
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Presupuesto de funcionamiento.
POLICIA NACIONAL
Recursos del Crédito Interno.
I. - Gastos directos.
CAPITULO 0601
Policía Nacional.
Programa II
Servicios Policiales.
Servicios personales.
101 122. Artículo 6009-A. Sueldos del personal de nómina $ 35.836.182.00
102, 122. Artículo 6010-A. Prima de Navidad 3.530.618.00
102, 122. Artículo 6011-A. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas legales 10.394.021.00
Programa IV
Sanidad y Asistencia Social.
Gastos generales.
106, 332. Artículo 6021-A. Materiales y suministros 2.672.940.00
105, 332. Artículo 6022-A. Compra de equipo 500.000.00
Transferencias.
201, 321. Artículo 6023-A. Pagos de previsión social 1.264.072.00
Programa VI
Servicios generales.
Gastos generales.
106, 122. Artículo 6029-A. Materiales y suministros 3.128.282.00
105, 122. Artículo 6030-A. Compra de equipo 4.808.940.00
106, 122. Artículo 6031-A. Viáticos y gastos de viaje 1.764.072.00
106, 122. Artículo 6032-A. Servicios de comunicaciones 704.000.00
106, 122. Artículo 6033-A. Servicios públicos 175.756.00
105, 122. Artículo 6034-A. Mantenimiento y aseguros 1.500.000.00
106, 122. Artículo 6034-B. Arrendamientos 623.136.00
106, 122. Artículo 6036-A. Gastos varios e imprevistos 153.505.00
Suman los créditos $ 66.515.524.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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