Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Educación Nacional por $ 8.208.206
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2940 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 8.208.206 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 33 de 1974 por $ 8.208.208 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 270
Gabinete del Ministro
Programa 270
Dirección Superior
Transferencias
203 311 413. Articulo 2735. Funcionamiento de las Concentraciones de Desarrollo Rural 8208206
Ordinales
-
- Rionegro, Antioquia 769.518
-
- Saravena, Arauca 743.418
-
- La Cabana, Manizales, Caldas 741.348
-
- Santander de Quilichao, Cauca 757.818
-
- Cáqueza, Cundinamarca 756.018
-
- Tomarrazón, Riohacha, Guajira 865.638
-
- Colombia, Huila 841.518
-
- Timaná, Huila 743.418
-
- Ciénaga, Ciénaga Grande, Magdalena 743.418
-
- Sevilla, Magdalena 849.618
-
- Macarena, Meta 396,476
Suma el contracrédito $ 8.208.206
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Créditos
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 270
Gabinete del Ministro
Programa 270
Dirección Superior
Transferencias
203 311 413. Artículo 2735. Funcionamiento de las Concentraciones de Desarrolle Rural 5895511
Ordinal 6. Puerto Manrique Caquetá 598.092
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 524867
- b) Prima de alimentación 49225
Gastos Generales
c Materiales y suministros 24000
Ordinal 7. Bolívar, Cauca 884082
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 798.882
- b) Prima de alimentación 61.200
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 24000
Ordinal 9. Manaure, Cesar 813012
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 739.787
- b) Prima de alimentación 49.225
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 24.000
Ordinal 19. Arboleda, Nariño 82.152
Servicios Personales
- a) Sueldos, del personal de nómina 59.777
- b) Prima de alimentación 22.375
Ordinal 20. Consacá, Nariño 1.127.658
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 1.044.960
- b) Prima de alimentación 58.698
Gastos Generales
- a) Materiales y suministros 24.000
Ordinal 21. La Unión, Nariño 657.985
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 590.685
- b) Prima de alimentación 51.100
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 16200
ordinal 32. Natagaima, Tolima 481600
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 400.000
- b) Prima de alimentación 49200
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 32400
Ordinal 35. La Victoria, Valle 542318
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 472680
- b) Prima de alimentación 46800
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 22838
Ordinal 36. San José del Guaviare, Vaupés 708612
Servicios Personales
- a) Sueldos del personal de nómina 635387
- b) Prima de alimentación 49225
Gastos Generales
- c) Materiales y suministros 24.000
Capítulo 274
División de Planteles Nacionales
Programa 274
Educación Elemental
Subprograma 3. Núcleos e Internados Rurales.
Servicios Personales
101 312 103. Artículo 2797. Sueldos del personal de nómina 1.752.830
101 312 113. Articulo 2798. Jornales 39.000
102 312 117. Artículo 2799. Prima de Navidad 147.000
102 312 119. Artículo 2800. Prima de alimentación 100.225
Gastos Generales
105 312 201. Artículo 2801. Mantenimiento y aseguros 14.300
105 312 203. Articulo 2802. Compra de equipo 48.000
106 312 205. Artículo 2803. Viáticos y gastos de viaje 65.600
106 312 207. Artículo 2804. Servicios de comunicaciones 1.440
106 312 209. Articulo 2805. Servicios públicos 22.000
108 312 211. Artículo 2806. Materiales y suministros 60.000
106 312 213. Articulo 2807. Impresos y publicaciones 31.800
Suman los créditos $ 8.208.206
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Velez.
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