Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Educación Nacional por $ 8.208.206

Rango Decreto
Publicación 1974-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2940 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 8.208.206 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 33 de 1974 por $ 8.208.208 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 270

Gabinete del Ministro

Programa 270

Dirección Superior

Transferencias

203 311 413. Articulo 2735. Funcionamiento de las Concentraciones de Desarrollo Rural 8208206

Ordinales

Suma el contracrédito $ 8.208.206

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Créditos

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 270

Gabinete del Ministro

Programa 270

Dirección Superior

Transferencias

203 311 413. Artículo 2735. Funcionamiento de las Concentraciones de Desarrolle Rural 5895511

Ordinal 6. Puerto Manrique Caquetá 598.092

Servicios Personales

Gastos Generales

c Materiales y suministros 24000

Ordinal 7. Bolívar, Cauca 884082

Servicios Personales

Gastos Generales

Ordinal 9. Manaure, Cesar 813012

Servicios Personales

Gastos Generales

Ordinal 19. Arboleda, Nariño 82.152

Servicios Personales

Ordinal 20. Consacá, Nariño 1.127.658

Servicios Personales

Gastos Generales

Ordinal 21. La Unión, Nariño 657.985

Servicios Personales

Gastos Generales

ordinal 32. Natagaima, Tolima 481600

Servicios Personales

Gastos Generales

Ordinal 35. La Victoria, Valle 542318

Servicios Personales

Gastos Generales

Ordinal 36. San José del Guaviare, Vaupés 708612

Servicios Personales

Gastos Generales

Capítulo 274

División de Planteles Nacionales

Programa 274

Educación Elemental

Subprograma 3. Núcleos e Internados Rurales.

Servicios Personales

101 312 103. Artículo 2797. Sueldos del personal de nómina 1.752.830

101 312 113. Articulo 2798. Jornales 39.000

102 312 117. Artículo 2799. Prima de Navidad 147.000

102 312 119. Artículo 2800. Prima de alimentación 100.225

Gastos Generales

105 312 201. Artículo 2801. Mantenimiento y aseguros 14.300

105 312 203. Articulo 2802. Compra de equipo 48.000

106 312 205. Artículo 2803. Viáticos y gastos de viaje 65.600

106 312 207. Artículo 2804. Servicios de comunicaciones 1.440

106 312 209. Articulo 2805. Servicios públicos 22.000

108 312 211. Artículo 2806. Materiales y suministros 60.000

106 312 213. Articulo 2807. Impresos y publicaciones 31.800

Suman los créditos $ 8.208.206

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Velez.

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