por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartidas Gravamen
52.01.00.00.10 10
52.01.00.00.20 10
52.01.00.00.90 10
52.03.00.00.00 10

Parágrafo. Los gravámenes fijados en el presente artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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