por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Subpartidas | Gravamen |
|---|---|
| 52.01.00.00.10 | 10 |
| 52.01.00.00.20 | 10 |
| 52.01.00.00.90 | 10 |
| 52.03.00.00.00 | 10 |
Parágrafo. Los gravámenes fijados en el presente artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.
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