por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 2011-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,

CONSIDERANDO:

Que la Embajadora de Colombia en Tokio, mediante Oficio número E 277/96/11 de 24 de agosto de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Nagoya, teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad, capital de la Prefectura de Aichi y la cuarta ciudad de importancia en Japón, reconocida como un gran centro empresarial por su industria pesada y automotriz, así como por la comunidad colombiana residente en ese país, quienes necesitan asistencia consular.

Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de promoción del país, así como, a apoyar las actividades de la Misión diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión.

Que el Decreto 1538 de 2004, actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.

Que mediante Nota Verbal número 1187/M-PL de 25 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, da su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario en Nagoya.

DECRETA:

Artículo 1°.Créase el Consulado Honorario de Colombia en Nagoya, Japón, con circunscripción en todo el territorio de la ciudad de Nagoya.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Nagoya-Japón.
Artículo 3°.Desígnase a Tadashi Nakamura, como Cónsul Honorario de Colombia en Nagoya, Japón.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.