Por el cual se abren un crédito suplemental y otro extraordinario en el presupuesto de 1891 y 1892

Rango Decreto
Publicación 1892-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidentede la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que, por cálculos verificados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la partida apropiada en el Presupuesto le la vigencia en curso para gastos del servicio consular, es insuficiente para legalizar todos los que se cubrirán hasta 31 de Diciembre próximo con los productos de la Renta de derechos consulares;

2.° Que no hay en el Presupuesto partida apropiada para el pago de la cuota con que debe contribuir el Gobierno de la República para el sostenimiento de la Oficina de la República americana, que funciona en la ciudad de Washingtón, en la anualidad que se venció en 30 de Junio último y la que se vencerá en 30 de Junio próximo;

3.º Que el Consejo de Enfado emitió concepto favorable acerca de la conveniencia de abrir los créditos necesarios para atender á los mencionados gastos, y

4.° Que el Consejo de Ministros, en vista del expediente creado sobre este asunto, ha resuelto que se abran los dos créditos de que se trata,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes créditos, suplemental el primero y extraordinario el segunde, imputables al Presupuesto del bieno en curso:

Departamento de Relaciones Exteriores.

Capitulo 32.

SERVICIO CONSULAR.

Artículo 94. Para atender á gastos del servicio coonsular $ 30,000
Capitulo 33 GASTOS VARIOS. Articulo 98 bis Para pagar la cuota que corresponde á Colombia en el sostenimiento de las Oficina de las Repúblicas americanas, que funciona en Washington, en el bienio $ 2,926

Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión.

Dado en Bogotá, á 28 de Abril de 1892.

CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

MARCO F. SUAREZ

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