Por el cual se adscriben las funciones del Director de la Penitenciaría Central, al Director General de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1937-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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General de Prisiones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, adscríbense al Director General de Prisiones las funciones de Director de la Penitenciaria Central, funciones que ejercerá mientras se provee el puesto, mediante el concurso ya abierto.
Articulo 2° El Subdirector-Secretario, de acuerdo con el articulo 38 del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, lo reemplazará en sus faltas temporales, o en caso de ausencia, o impedimento, o por causa de sus funciones de Director General de Prisiones, y conforme a las normas que éste, en Resolución separada, le fije en tales o análogos casos.
Artículo 3° El Director General de Prisiones procederá, de acuerdo con el ordinal d) del mencionado Código, a elaborar el Reglamento interno de la Penitenciaría, que sustituya todas las Resoluciones reglamentarias dictadas por el Director de la Penitenciaría y aprobadas por el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° El actual Director de la Penitenciaria Central entregará, por riguroso inventario, todos los elementos y bienes existentes en aquélla, al Oficial de Control del Departamento de Prisiones, y devengará el sueldo asignado por Decreto 1327, de 28 de junio de 1934, hasta el día en que quede perfeccionada la entrega.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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