Por el cual se adscriben las funciones del Director de la Penitenciaría Central, al Director General de Prisiones
General de Prisiones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto Ejecutivo número 2, de enero de 1936, se promovió al doctor Francisco Bruno, del puesto de Director de la Penitenciaría Central al de Director General de Prisiones, y a solicitud suya se adscribieron a éste las funciones de aquél, con el ánimo de que personalmente realizara la reforma científica por él iniciada;
- b) Que por Resolución número 31, de febrero del mismo año, fue nombrado Director de aquella Penitenciaria el Jefe de Identificación, señor Carlos Saúl Hernández, en carácter interino, por cuanto no tenía los requisitos légales determinados en el artículo 35 del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, requisitos confirmados y aclarados por Decreto 966, de 12 de mayo del presente año;
- c) Que en cumplimiento del artículo 13 del mencionado Decreto 966, el Ministro de Gobierno, por Resolución número 82, del día 24 del mes de junio pasado, abrió concurso para proveer puestos de Directores de Penitenciarias, entre ellas de la Central de Bogotá, entre abogados titulados e inscritos, requisito que no tiene el actual Director; y
- d) Que el Gobierno está interesado en la reorganización del Instituto de Antropología y Pedagogía Penitenciaria, para el estudio y tratamiento de los delincuentes y lucha contra la delincuencia, y de la Escuela Penitenciaria, para la preparación de empleados y vigilantes penitenciarios, fundados por el actual Director General de Prisiones, reorganización que fue aplazada, en virtud de la interinidad del áctual Director,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, adscríbense al Director General de Prisiones las funciones de Director de la Penitenciaria Central, funciones que ejercerá mientras se provee el puesto, mediante el concurso ya abierto.
Articulo 2° El Subdirector-Secretario, de acuerdo con el articulo 38 del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, lo reemplazará en sus faltas temporales, o en caso de ausencia, o impedimento, o por causa de sus funciones de Director General de Prisiones, y conforme a las normas que éste, en Resolución separada, le fije en tales o análogos casos.
Artículo 3° El Director General de Prisiones procederá, de acuerdo con el ordinal d) del mencionado Código, a elaborar el Reglamento interno de la Penitenciaría, que sustituya todas las Resoluciones reglamentarias dictadas por el Director de la Penitenciaría y aprobadas por el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° El actual Director de la Penitenciaria Central entregará, por riguroso inventario, todos los elementos y bienes existentes en aquélla, al Oficial de Control del Departamento de Prisiones, y devengará el sueldo asignado por Decreto 1327, de 28 de junio de 1934, hasta el día en que quede perfeccionada la entrega.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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