Por el cual se reforma el Decreto número 28 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones que venía desempeñando el Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Comisión Liquidadora de Deudas de Aduana, las continuará desempeñando el Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas.
Artículo 2° En estos términos queda reformado el Decreto número 28 de 1940, en su artículo 2°.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1910.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
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