Por el cual se reaforan unos impuestos incorporados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
DECRETA:
Artículo primero. Reforanse los siguientes impuestos, incorporados en el actual Presupuesto de Rentas, así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que se requieran para la incorporación de estos nuevos recursos en el Presupuestos vigente.
Artículo tercero Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado Bogotá a 20 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro De Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro De Agricultura Y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel rueda Uribe.
El Ministerio de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro De Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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