por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de US $24.000.000.00 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1988-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 255 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983 el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por veinticuatro millones de dólares (US$ 24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar la Fase II del Proyecto de Dotación Hospitalaria que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario, según consta en Oficio Conpes-021 del 18 de mayo de 1988;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de veinticuatro millones de dólares (US$ 24.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones:
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Salud –Fondo Nacional Hospitalario– a financiar la Fase II del Proyecto de Dotación Hospitalaria para reforzar el nivel de atención primaria en salud en la siguiente forma:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc,

Arturo Ferrer Carrasco.

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