por el cual se integra, organiza y se dan funciones al Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1990-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 75 del Decreto- ley 1422 de 1989, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo estará integrado por:

Parágrafo. El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo puede invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias del Gobierno, de los distintos gremios de la producción y de las centrales obreras, cuando lo estime conveniente.

Artículo 2° Son funciones del Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo las siguientes:
Artículo 3° La Secretaría Técnica del Comité para el Análisis de los Mercados de Trabajo, será desempeñada por el Jefe de la División de Servicios Técnicos de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

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