por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 6 DE 1993

(junio 23)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado de 80.000 unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café, a su valor comercial.

Artículo 2° Los gastos de almacenamiento y movilización de estos equipos serán asumidos por el Fondo Nacional del Café, hasta el momento en que se entreguen para su venta en los sitios y oportunidades en que lo disponga la Fiduciaria Cafetera S. A., FIDUCAFE.

Artículo 3° Los elementos a que hace referencia el artículo anterior serán vendidos a los productores cafeteros, de contado o mediante la línea de financiamiento del Fondo Rotatorio de Crédito establecida para ese efecto.

Artículo 4° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente (Fdo.),

Luis Ardila Casamitjana.

El Secretario (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.