por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 1078 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3º del Decreto 1078 de 1998, así:
Parágrafo. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una misión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega
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