Sobre los Contadores del ramo de Canalización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los Contadores de las dragas y demás vehículos de la canalización en el Bajo Magdalena ejercerán sus funciones en cualquiera de ellos al arbitrio del Tesorero Recaudador, y así se hará constar en las respectivas escrituras de fianza que otorgen para garantir su manejo.
Artículo 2° Cuando alguno de tales Contadores reciba orden de trasladarse de uno a otro vehículo, deberá entregar sus cuentas de especies y caudales al corriente y sin saldo alguno a su cargo.
Mientras no se cumpliere con dicha formalidad, el traslado será diferido, y el Contador dejará de devengar el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere.
Artículo 3° Las fianzas de los Contadores actualmente en ejercicio, se renovarán en el sentido del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.