Sobre los Contadores del ramo de Canalización

Rango Decreto
Publicación 1918-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los Contadores de las dragas y demás vehículos de la canalización en el Bajo Magdalena ejercerán sus funciones en cualquiera de ellos al arbitrio del Tesorero Recaudador, y así se hará constar en las respectivas escrituras de fianza que otorgen para garantir su manejo.
Artículo 2° Cuando alguno de tales Contadores reciba orden de trasladarse de uno a otro vehículo, deberá entregar sus cuentas de especies y caudales al corriente y sin saldo alguno a su cargo.

Mientras no se cumpliere con dicha formalidad, el traslado será diferido, y el Contador dejará de devengar el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere.

Artículo 3° Las fianzas de los Contadores actualmente en ejercicio, se renovarán en el sentido del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

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