Por el cual se autoriza al Administrador General de Correos para establecer en Bogotá dos expendios de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Autorizase al Administrador General de Correos Nacionales para establecer dos expendios particulares de especies postales en la ciudad de Bogotá, con las condiciones establecidas en el Decreto número 815, de 15 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.
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