Por el cual se dicta una disposición relacionada con el impuesto de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º El impuesto de timbre que de acuerdo con el numeral 4º del Decreto legislativo número 92 de 1932, se causa sobre cuentas y nominas que se presenten en las oficinas públicas para cobrar de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios, se hará efectivo en adelante adhiriendo y anulando estampillas a razón de $ 0.05 por cada cien pesos o fracción de cien pesos de cada sueldo o jornal mensual que devenguen los empleados que; no teniendo el carácter de obreros figuren en planillas de jornaleros.
Artículo 2º Para el recaudo de este impuesto, las entidades Nación, Departamentos o Municipios, que paguen servicios personales en forma de jornales, deberán confeccionar dos clases de planillas: una con la relación de obreros propiamente dichos y otra con la de aquellos empleados que no tengan el carácter de tales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2º del Decreto 652 de 1935.
Artículo 3º Las planillas de los que no son obreros deberán contener columnas especiales que indiquen el sueldo o jornal mensual devengado y pagado, y el impuesto se satisfará en la que corresponde a la última semana de cada mes, sobre las sumas pagadas durante el mes y aun cuando ellas no abarquen la totalidad de los días de éste.

Los pagadores serán responsables del impuesto dejado de cobrar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo

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