Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1970-10-01
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan, integrase la Comisión de Administración Pública en la siguiente forma:

Parágrafo El Contralor General de la República .podrá asistir, a la Comisión o acreditar su delegado con derecho a voz y voto.

Artículo 2°. Son funciones de la Comisión de Administración Pública:
Artículo 3°. La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública cumplirá las funciones técnicas y administrativas necesarias para el normal funcionamiento de la Comisión.
Artículo 4°. Los distintos organismos de la administración nacional deberán prestar a la Comisión toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5°. La Comisión qué se crea por el presente Decreto deberá reunirse por lo menos una vez al mes, debiendo además informar periódicamente al Presidente de la República de todas sus actuaciones.
Artículo 6°. Con observancia de las formalidades constitucionales y legales pertinentes, el Gobierno Nacional podrá abrirlos créditos y efectuar los traslados presupuéstales que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7°. EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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